Esta resolución del Servicio de Rentas Internas de Ecuador declara la extinción de obligaciones tributarias por un monto menor a un salario básico unificado para ciertos contribuyentes. La resolución se basa en las reformas al Código Tributario que permiten la extinción masiva de deudas bajo ciertas condiciones, incluyendo la prescripción del plazo para el cobro. El anexo de la resolución incluye la lista de contribuyentes, las obligaciones extinguidas y detalles como el monto de la deuda, el tipo de impuesto y la fecha de la obligación.
Resumen Ejecutivo
Resolución Tributaria DZ7-DZOREXC24-00000015
Fecha de Emisión: 27 de septiembre de 2024
Emitido por: Economista Jonathan Molina Gómez, Director Zonal 7 del Servicio de Rentas Internas (SRI)
Tema Principal: Declaración de extinción de obligaciones tributarias menores a un Salario Básico Unificado (SBU)
Contexto Legal:
Esta resolución se emite con base en la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, específicamente en la reforma al artículo 56 del Código Tributario.
Puntos Clave:
Extinción de deudas: Se declara la extinción de obligaciones tributarias, incluyendo intereses y multas, que sean hasta un (1) SBU. Esto se aplica a las obligaciones que cumplan con los plazos de prescripción de la acción de cobro, sin importar si se inició o no la acción coactiva.
Deuda de recuperación onerosa: El SRI, de manera facultativa, puede determinar un monto máximo para la deuda de recuperación onerosa, el cual no puede superar un (1) SBU.
Base legal para la extinción: La resolución se fundamenta en el artículo innumerado agregado al artículo 56 del Código Tributario, reformado por la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.
Notificación: La notificación de la resolución se realizará a través de la Gaceta Tributaria Digital, según lo establecido en la Disposición General Segunda de la ley antes mencionada.
Detalles Adicionales:
La resolución incluye un anexo que detalla las obligaciones tributarias específicas que se declaran extintas.
Se instruye a la Dirección Nacional de Recaudación y Asistencia al Ciudadano para que registre las transacciones implícitas en la resolución.
Citas Relevantes:
Artículo innumerado agregado al artículo 56 del Código Tributario: "Se podrá declarar masivamente la extinción de las obligaciones que sean de hasta un (1) salario básico unificado (SBU), siempre y cuando a la fecha de la emisión de la respectiva resolución de extinción, se hayan cumplido los plazos de prescripción de la acción de cobro, sin perjuicio de que se haya iniciado o no la acción coactiva."
Segundo inciso del artículo innumerado agregado al artículo 56 del Código Tributario: "De manera facultativa las Administraciones Tributarias podrán definir el monto considerado como deuda de recuperación onerosa, así como, sobre estas, el inicio de acciones de cobro coactivas. El monto definido para cada deuda no podrá ser superior en ningún caso a un (1) salario básico unificado (SBU)."
Conclusión:
La Resolución DZ7-DZOREXC24-00000015 busca aliviar la carga financiera de los contribuyentes con deudas tributarias menores a un SBU al declarar su extinción. Esta medida se enmarca en los esfuerzos del gobierno ecuatoriano para promover la reactivación económica post-pandemia.
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