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Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000031 Reforma Anexo (CRS)

aguirreyasociados

Esta resolución del Director General del Servicio de Rentas Internas de Ecuador (SRI) reforma una resolución anterior relacionada con el intercambio automático de información financiera (Anexo CRS) y las cuentas de no residentes. La resolución modifica el formato de presentación del Anexo CRS, actualiza las definiciones de cuentas inactivas, y establece nuevas sanciones por incumplimiento de la obligación de reportar información y por presentar información falsa. La resolución también integra las normas del Foro Global Sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales, al que Ecuador pertenece.






Análisis de la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000031



Tema principal: Esta resolución del Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000031, ajustando las normas para la implementación del Intercambio Automático de Información (IAI) y el cumplimiento del Estándar Común de Reporte (ECR) en relación a las cuentas financieras de no residentes.

Ideas y hechos importantes:


  1. Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal Internacional: La resolución se enmarca en el compromiso de Ecuador con el "Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales" y la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal. Busca combatir la evasión fiscal y promover la transparencia en las transacciones financieras internacionales.


  2. Ajuste a la Resolución Previa: Se realizan modificaciones puntuales a la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000031 para alinearla con los estándares internacionales y el ECR, particularmente en lo referente a la debida diligencia, la presentación de información y las sanciones por incumplimiento.


  3. Precisión en la Definición de "Estado Financiero Auditado": Se incorpora el término "auditado" a la definición de "Cualquier estado financiero" para asegurar la veracidad y confiabilidad de la información reportada.


  4. Flexibilidad en la Legislación Interna: Se reconoce la potestad de las jurisdicciones para permitir a las instituciones financieras utilizar la información obtenida para el cumplimiento del ECR en otros contextos, siempre y cuando se ajuste a su legislación interna.


  5. Obligatoriedad de la Autocertificación: Se enfatiza la obligatoriedad de recibir y validar la autocertificación al crear un producto financiero, asegurando la veracidad de la información proporcionada por el titular de la cuenta.


  6. Plazo de Conservación de Registros: Se establece un plazo de 7 años, contados a partir de la presentación de la información, para la conservación de los registros relacionados con el IAI.


  7. Revisión del Régimen Sancionatorio: Se actualiza el cuadro de sanciones por presentación tardía del Anexo CRS, estableciendo montos fijos en dólares en lugar de rangos.


  8. Inclusión de Nuevas Sanciones: Se incorporan nuevas sanciones por proporcionar información incorrecta o falsa en las autocertificaciones, no realizar los procedimientos de debida diligencia y no acreditarse como sujeto obligado a presentar el Anexo CRS.


  9. Exclusión de Cuentas Inactivas: Se define el concepto de "cuenta inactiva" y se establece su exclusión para la presentación del Anexo CRS, siempre y cuando cumplan con los criterios establecidos.


  10. Publicación de un Catastro Referencial: El SRI publicará en su portal web un listado de los sujetos obligados a presentar el Anexo CRS, a modo de referencia.


  11. Colaboración Interinstitucional: Se establece la obligación de las entidades de control y supervisión de colaborar con el SRI, emitiendo normas secundarias, realizando supervisiones y proporcionando información relevante sobre el cumplimiento del IAI.


Citas relevantes:


  • "El Ecuador es parte del “Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales” desde el 26 de abril de 2017;"

  • "La información de la auto certificación será incluida en el formato que utilicen las instituciones financieras para cuentas nuevas o actualización de las mismas, o en un formato adicional. Es obligatorio recibir y validar la auto certificación en el momento de la creación del producto financiero."

  • "Se consideran cuentas excluidas para efectos de la presentación del anexo CRS, a las cuentas inactivas."


Conclusión:

Esta resolución refleja el compromiso continuo de Ecuador con la transparencia fiscal internacional y la lucha contra la evasión fiscal. Actualiza y precisa las normas para la implementación del IAI, fortaleciendo el marco legal y operativo para el intercambio de información financiera con otras jurisdicciones.

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