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Circular NAC-DGECCGC24-00000006 Excención I.R. sin fines de lucro.

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Esta circular del Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador, emitida por el Director General, Damián Alberto Larco Guamán, explica los requisitos para que las instituciones privadas sin fines de lucro puedan acceder a la exención del Impuesto a la Renta. La circular se basa en varios artículos de la Constitución y leyes ecuatorianas que definen los principios tributarios, la autonomía del SRI y la obligación de los ciudadanos de pagar impuestos. Según la circular, para acceder a la exención, las instituciones deben demostrar que al menos el 5% de sus ingresos provienen de aportaciones o donaciones, las cuales se definen detalladamente en la circular. Finalmente, el SRI se reserva el derecho de revisar la correcta aplicación de la circular.






Resumen de la Circular NAC-DGECCGC24-00000006 del Servicio de Rentas Internas


Asunto: Exención del Impuesto a la Renta para Instituciones Privadas sin Fines de Lucro

Objetivo: Esta circular recuerda a las instituciones privadas sin fines de lucro los requisitos para acceder a la exención del Impuesto a la Renta en Ecuador.

Puntos principales:


Base Legal: La circular se fundamenta en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno. Se citan artículos específicos para sustentar las disposiciones.


Requisitos para la Exención: Para acceder a la exención, las instituciones privadas sin fines de lucro deben cumplir con lo siguiente:

  • Al menos el 5% de sus ingresos totales en cada período fiscal deben provenir de aportaciones o donaciones.

  • Las donaciones pueden ser en dinero o especie, incluyendo bienes, voluntariados y cooperación no reembolsable.

  • Se consideran aportaciones las expensas, alícuotas y aportes de socios, miembros, fundadores u otros.

  • También se consideran aportaciones los ingresos generados por autogestión o actividades que realicen las instituciones, siempre que se destinen a sus fines específicos.


Tipos de Instituciones: La circular aplica a instituciones privadas sin fines de lucro legalmente constituidas, incluyendo las de culto religioso, beneficencia, promoción social, cultura, educación, investigación, salud, deportivas, profesionales, gremiales, políticas y comunitarias.


Facultad de Revisión del SRI: El Servicio de Rentas Internas se reserva el derecho de revisar la correcta aplicación de lo dispuesto en la circular.


Citas relevantes:

  • Artículo 9, numeral 5, Ley de Régimen Tributario Interno: "Para fines de determinación y liquidación de impuestos a la renta, están exonerados los ingresos de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, (...) siempre que sus bienes o ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se inviertan directamente en ellos."

  • Artículo 2, Resolución NAC-DGERCGC15-00003216: "Para que las instituciones de carácter privado sin fines de lucro accedan a la exención del pago del impuesto a la renta, por cada período fiscal, sus ingresos deberán estar constituidos con al menos el 5% de aportaciones o donaciones."


En resumen: La circular aclara las condiciones que deben cumplir las instituciones privadas sin fines de lucro para acceder a la exención del Impuesto a la Renta. Se enfatiza la importancia del origen de sus ingresos y se recuerda la facultad de control del Servicio de Rentas Internas.

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